Atendiendo a la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, declarada a través del decreto 417 de 2020 expedido por la presidencia de la república debido a la pandemia del COVID-19, el ministerio del trabajo incorporo como parte de las enfermedades laborales directas el "COVID-19".
Lo anterior teniendo en cuenta que, la enfermedad laboral es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a
la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Enfermedades que el Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las que consideran como laborales.
En caso de que una persona del área de salud sea diagnosticada con COVID-19, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) estará en la obligación de reconocer todas la prestaciones asistenciales y económicas, debido a la incapacidad laboral producto de esta enfermedad, situacion en la que no sera necesario determinar el origen laboral ni requerirá de dictamen de la junta de calificación de invalidez.
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"COVIC-19" |
"El Decreto 676 del 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, incorporo esta enfermedad a las catalogadas como laboral directa. Aplicable solo para los
trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de
aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades
de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, e incluso a los independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del
sector salud"
El decreto en mención aclara, que hasta tanto dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19. Las ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas
de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes
o independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del
sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo
que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención,
diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus. Quienes podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de
servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.