Teniendo presente el Decreto No. 770 de 2020, expedido por el ministerio del trabajo, se adoptaron medidas alternativas con respecto a la jornada de trabajo y en cuanto al primer pago de la prima de servicios. Cambios que solo son aplicables mientras dure el estado de emergencia económica, social y ecológica en nuestro país, atendiendo a la situación que nos viene aquejando desde el pasado mes de marzo, y que a la fecha no se ha podido superar
MEDIDAS
RESPECTO AL PAGO PRIMA DE SERVICIOS
Es de recordar que la prima de servicios, se encuentra regulada en el articulo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, prestación económica que le corresponde pagar el empleador a sus trabajadores, correspondiente a treinta (30) días de salario por año o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor, pago que realizara la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del presente decreto el ministerio del trabajo, por mandato presidencial adopto la alternativa de que se realizaran acuerdos en cuanto al pago de la prima de servicio entre el empleador y trabajador, en el sentido de concertar una forma de pago hasta por tres (03) pagos, los cuales deberían efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
MEDIDAS
ADOPTADAS EN CUANTO A LA JORNADA DE TRABAJO.
Con la entrada en vigencia de este decreto en mención, nos platea la idea que entre el trabajador y empleador por mutuo acuerdo puedan llegar a acordar turnos de Trabajo Sucesivo, es decir, conforme al literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, que permite lo siguiente:
“El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”
Solo que
amparados en este fundamento normativos, y atendiendo a la Emergencia Sanitaria,
con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los
medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de
contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de
días de descanso para el trabajador durante la semana, será aplicable tal disposición
normativa solo con la diferencia que los respectivo
turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la
semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. Siendo
esta una de las alternativas.
Como segunda
medida, nos plantea que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48)
horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada
diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento
interno de trabajo.
Medidas estas,
que van a permitir la organización del trabajo laboral en jornadas de doce (12)
horas diarias, es decir, que se aumente de común acuerdo entre el trabajador y
el empleador en dos (2) horas la jornada máxima permitida en la ley que
corresponde a un máximo de diez (10) horas diarias, lo cual permitirá un tiempo
de mayor descanso, ya que la jornada de trabajo pasaría de distribuirse de seis
(6) días a la semana a cuatro (4) días y tres (3) días de descanso, incluido el
día obligatorio, lo que contribuirá a reducir el número de desplazamientos a su
lugar de trabajo y consecuentemente contribuirá a proteger la vida, la salud
descongestionar el transporte público y la aglomeración social.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
Además
de ello, plantea la opción de que el pago pueda diferirse de mutuo acuerdo
entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de
diciembre de 2020. Y deja implícito, lo vigente con respecto al reconocimiento
los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la
normatividad vigente.
Todo lo anterior, siempre y cuando se realice de común acuerdo entre trabajador y empleador, este último, que deberá velar en todo caso asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.