AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA DAR RESPUESTA A LOS DERECHOS DE PETICIÓN


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Con la expedición del Decreto No. 491 de fecha 28 de Marzo del 2020, por la presidencia de la república, atendiendo al estado de emergencia económica, social y ecológica

El gobierno nacional, tomo la decisión de ampliar los términos para dar respuesta a los derechos de petición, atendiendo al aislamiento obligatorio al que se ve sometida toda la población colombiana, a fin de que los peticionarios obtengan una respuesta clara, oportuna, veraz, completa y actualizada.

Siendo así, indico que aquellas peticiones que se encuentren en curso o sean presentadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, le serian ampliados los términos para dar respuesta, que por lo general son los determinados en el Art. 14 de la ley 1437 2011.

Aclarar que toda petición deberá de resolverse dentro de los (30) días siguientes a su recepción.

En vista de ello, quedaron los términos especiales de petición de la siguiente manera:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.


También señalo, que en caso de que a la autoridad no le fuere posible resolver la petición dentro de los términos aquí mencionados, estará en la obligación de informar al interesado o petente antes del vencimiento del termino para dar respuesta, los motivos de la demora y el señalamiento de un plazo razonable en que le resolverán dicha solicitud, términos estos que no podrán exceder del doble del inicialmente previstos.

Por ultimo, hicieron enfatices en que los termino aquí previstos no aplicarían a las peticiones relativas a la afectación de otros derechos fundamentales.